Derechos de autor.
¿Que
es el Derecho de Autor?

Preguntas
Frecuentes¿Que es una obra?
Es
toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve
materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera
original, particularmente en el campo literario y artístico. En consecuencia se
protegen las obras literarias en cualquier forma, los dibujos, pinturas,
esculturas, obras fotográficas, audiovisuales. Los programas de computador, las
adaptaciones, traducciones y en general, toda obra en el campo literario o
artístico que pueda definirse o reproducirse por cualquier medio conocido o por
conocer.
Preguntas
Frecuentes¿Que se necesita para tener la protección del Derecho de Autor?
La
protección que se concede al autor nace desde el mismo momento en que crea la
obra, sin que para ello se requiera cumplir con formalidad jurídica alguna, es
decir, que el ejercicio y goce del derecho de un autor sobre su obra no está
condicionado a que se registre la obra. En suma, con la sola expresión del
autor en el campo literario o artístico, la obra se encuentra protegida contra
cualquier forma de utilización o explotación. No obstante lo anterior, el
registro de derechos de autor, se constituye en un importante medio probatorio.
Preguntas
Frecuentes¿Que protege el Derecho de Autor?
El
derecho de autor protege las obras literarias, científicas y artísticas, sin
entrar a valorar la calidad, temática o destinación de la misma. No se protegen
las ideas, métodos o procedimientos, sino su forma concreta plasmada en
lenguajes, anotaciones , grabaciones o materiales que permitan su reproducción.
Artísticas:
Son aquellas que impactan el sentido estético de quien las contempla (LIPSZYC,
Delia pag. 77 de su Manual de Derecho de Autor, CERLALC/UNESCO/ZAVALÍA, 1993)
ejemplo: las fotografías, las esculturas, las pinturas, entre otras.
Literarias:
Son aquellas que son expresadas por cualquier forma de lenguaje como por
ejemplo las novelas, cuentos, textos didácticos y científicos, programas de
computadora (software), poemas, entre otras.
Preguntas
Frecuentes¿Que son los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales de Autor?
El
derecho de autor se divide en dos derechos que le conceden al autor facultades
diferentes, habida consideración que el derecho de autor es un derecho
especial, teniendo en cuenta que si bien dispone de prerrogativas similares a
la propiedad común sobre las cosas, también dispone de prerrogativas
personales, inherentes al autor.
De
ésta manera los DERECHOS MORALES son aquellos que tienen el carácter de
perpetuos, inalienables, inembargables e irrenunciables en razón a la expresión
de la personalidad del autor.
Por
virtud de tal derecho, el autor dispone de la facultad para decidir sobre la
divulgación de la obra o su modificación, el derecho a reclamar en todo tiempo
su paternidad sobre la obra, en especial para que siempre se mencione o se
indique su nombre en cualquier utilización que se haga de ella y aún para
ocultarlo totalmente (el anónimo), o para ocultarlo bajo un seudónimo.
También
reconoce el derecho a oponerse a cualquier alteración o mutilación que
desvirtúe la naturaleza de la obra o atente contra la honra del autor, y a
retirarla del acceso al público previa indemnización.
De
igual manera, diversas legislaciones han involucrado otro conjunto de derechos
morales como el derecho a la modificación de la obra o al de retracto o
arrepentimiento.
Por
su parte, los DERECHOS PATRIMONIALES son los derechos que tiene el autor o sus
derechohabientes que atañen básicamente a los beneficios económicos que se
pueden derivar del aprovechamiento de la obra y que se extienden por un periodo
que es determinado por la ley.
Estos
derechos son independientes entre sí y en consecuencia, una forma de
utilización autorizada, no se extiende a otras de utilización no convenidas
previamente.
Por
ello el autor puede: realizar, prohibir o autorizar la reproducción de su obra
por cualquier forma o procedimiento (Derecho de reproducción), permitir la
comunicación al público por cualquier medio ( Derecho de comunicación pública),
la distribución pública de ejemplares o copias mediante venta arrendamiento o
alquiler (Derecho de distribución), la importación al territorio de cualquier
país del copias hechas sin autorización del titular (derecho de importación) y
la transformación de la obra como su traducción, adaptación, arreglo u otra
transformación o cualquier otra forma de explotación ( Derecho de
transformación).
Los
derechos patrimoniales a diferencia de los morales, pueden ser transferidos a
título gratuito u oneroso a otras personas naturales u jurídicas, o bien por
virtud de la ley pueden ser detentados por personas diferentes del autor como
es el caso de las obras realizadas en desarrollo de un contrato de trabajo o de
un contrato de prestación de servicios.
Preguntas
Frecuentes¿En que consiste el derecho de reproducción?
Por
reproducción debemos entender, el derecho del propietario de autorizar o
prohibir la realización de copias de su obra, ya sea por medio impreso,
sistemas digitales como CD ROM, y en general, por cualquier medio de
reproducción conocido o por conocer.
Preguntas
Frecuentes¿En que consiste el derecho de comunicación publica?
Por
Comunicación pública normalmente se entiende, todo acto por el cual una
pluralidad de personas pueden tener acceso a todo o parte de la obra, por
medios que no consisten en la distribución de ejemplares . No sería un acto de
comunicación pública, cuando se realiza en un ámbito estrictamente cerrado o
familiar, motivo por el cual no se requiere de la previa y expresa autorización
del autor para su utilización.
La
comunicación pública de la obra solo genera el pago de derechos de autor a las
sociedades autorales reconocidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor
del Ministerio del Interior de Colombia como es el caso de SAYCO para el caso
de los compositores o ACINPRO para el caso de los artistas y disqueros.
Preguntas
Frecuentes¿En que consiste el Derecho de transformación?
Es
la facultad que se le otorga al autor o propietario de la obra, de autorizar a
otro la modificación de su obra, través de la creación de adaptaciones ,
traducciones, compilaciones, actualizaciones, revisiones y, en general,
cualquier modificación que de la obra se quiera realizar. Es de anotar, que el
resultado final de la transformación es una nueva obra protegida por el derecho
de autor a favor del transformador.
Preguntas
Frecuentes¿En que consiste el Derecho de distribución?
La
distribución pública alude a los actos a través de los cuales los ejemplares o
copias de las obra se hacen accesibles al público mediante la venta,
arrendamiento o alquiler.
Preguntas
Frecuentes¿Que son las limitaciones y excepciones al derecho de autor?
Son
restricciones que impone la ley al ejercicio del derecho de autor con el
propósito de garantizar el ejercicio de otros derechos como el de información,
educación o investigación. Por ello, muchas leyes de derechos de autor
permiten, para casos especiales, reproducir o utilizar obras sin pedir
autorización, siempre y cuando sea para uso personal, para fines de
información, para fines culturales o de educación, entre otros.
Preguntas
Frecuentes¿Cual es la duración de protección de los derechos patrimoniales?
La
Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena en el art. 18 establece que la protección
de los derechos patrimoniales, de las obras artísticas o literarias no será
inferior a la vida del autor y 50 años más después de su muerte. Como
consecuencia de lo anterior, se aplica el artículo 21 de la Ley 23 de 1982 en
donde se determina que tal protección será por la vida del autor y ochenta años
más después de su muerte.
Para
el caso de las personas jurídicas, el plazo de protección no será inferior a
cincuenta años contados a partir de la realización, divulgación o publicación,
de la obra, según el caso.
Preguntas
Frecuentes¿Que son los derechos conexos?
Son
aquellos concedidos para proteger los intereses de los artistas intérpretes o
ejecutantes, de los productores de discos, casetes y discos compactos
(productores de fonogramas) y de los organismos de radiodifusión (radio y la
televisión), en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y
emisiones de radiodifusión, respectivamente.
Preguntas
Frecuentes¿En donde se registra una obra literaria o artística?
Se
debe acudir a la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del
interior y diligenciar un formato que permite inscribir la obra en el registro
Nacional de Derecho de autor. Para mayor información puede dirigirse a la
siguiente dirección de internet: www.derechodeautor.gov.co
Preguntas
Frecuentes¿Cual es el efecto del registro de una obra?
Su
efecto es brindarle a los titulares de derecho de autor y derechos conexos, un
medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y
contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley.
Igualmente,
ofrece garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derecho de autor y
de derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiere.
Tomado de: Centro Colombiano de Derechos de Autor
Tomado de: Centro Colombiano de Derechos de Autor
Derechos de autor.
Reviewed by Montilla Bolaños
on
agosto 20, 2019
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